Publicado : 26-02-2020
Al estudiar la tutela presentada por una mujer, victima de violencia intrafamiliar, la Corte Constitucional determinó que asi en las leyes colombianas no exista la figura de reparación por los daños a la mujer, al interior de los procesos de divorcio o similares, a la hora de fijar reparación o compensación, los jueces de familia deben ampararse en el bloque de constitucionalidad para proteger el derecho de la mujer a vivir libre de violencia y a ser reparada.
El pronunciamiento de la Corte se dio luego de estudiar una tutela presentada por la seora Stella Conto Daz del Castillo, en la que pretendió ser reparada por los maltratos de su entonces esposo. El abogado de la magistrada empleó la figura de alimentos para que ella fuera reparada, resarcida o compensada por los daos, sin importar que la accionante tuviera ingresos como magistrada del Consejo de Estado y no estuviera en estado de desproteccin econmica. La Corte protegió los derechos fundamentales de la Seora Stella Conto Diaz del Castillo a vivir libre de violencia de gnero, a ser reparada y a no ser revictimizada.
Para la Corte Constitucional, los instrumentos internacionales y particularmente la Convencin de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada, resarcida o compensada por medios justos y eficaces.
La importancia de esta sentencia, en el caso concreto, radica en que la Corte Constitucional encontró que la actual arquitectura de los procesos de divorcio impide la aplicación de la Convención, por eso acudió a la figura del incidente de reparación.
La Corte tambi
én exhortó al Congreso de la Republica para que, respetando sus competencias, adopte medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convención mencionada, todo ello en procura de castigar los actos que la generan, desincentivar su ejecucin, pero particularmente ofrecer a las vctimas reparaciones o compensaciones a la afectacin de sus derechos.
Fuente: Corte Constitucional