Publicado : 19-02-2020
Además, la corte aseguró que la no inclusión de los hermanos puede suponerse como discriminación dado que, igualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad económica que los hermanos con invalidez y ambos necesitan de especial protección constitucional.
Cabe resaltar que dicha ley es para aquellos que se encuentran en estado de orfandad, es decir que, se presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades.
La Corte Constitucional extendió las consecuencias jurñdicas a estos hermanos menores de edad que no se encuentren en condición de discapacidad y aíadió que debe tenerse en cuenta en la regulación existente en materia de pensión tanto para años y adolescentes. Dicho decreto se mantiene hasta la mayoría de edad o hasta los 25 años, acreditando la calidad de estudiante.
El señor Carlos Bernal Pulido (Magistrado) presentó salvamento de voto argumentando que la mayoría debió declarar la inhibición por omisión legislativa absoluta.
Fuente: Corte Constitucional